Resulta jurídicamente procedente que doña Francisca Estela Durán Sanhueza y su empleador puedan convenir el otorgamiento de un bono compensatorio del beneficio de Sala cuna por el monto que resulte apropiado para que aquella financie el cuidado del menor en su domicilio, todo ello mientras no se haga uso de dicho derecho por medio de una de las alternativas legales señaladas en el cuerpo del presente oficio y las consideraciones medicas del menor aconsejen no enviarlo a una sala cuna.