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Dictámenes y Normativa

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Dictamen destacado

ORD. N°317

Materias únicas: Vendedor Comisionista - Pago de la Comisión - Remuneración
Fecha: 18-ene-2013

1) Resulta legalmente improcedente suscribir una cláusula contractual que supedita el pago de comisiones a un hecho que depende la sola voluntad del empleador, y 2) Tratándose de ventas a una institución de Gobierno, basta la orden de compra para exigir al empleador el pago de la comisión correspondiente, la que debe ser aceptada en lo relativo al precio y la cosa para que se perfeccione la venta.