Las trabajadoras se encuentran gozando del permiso parental por la mitad de su jornada diaria y el empleador decide otorgar feriado colectivo en el mismo período, aquellas mantienen el derecho a descanso anual por el tiempo de la jornada en que no se encuentran obligadas a prestar servicios, en virtud del ejercicio del permiso referido, pudiendo impetrar la parte pendiente de su feriado legal una vez concluido este, o en una oportunidad posterior.