1) El pago de la asignación especial contemplada en el artículo 45 de la Ley N°19.378 a los Directores de Centros de Salud no resulta jurídicamente procedente si no se cumplen los requisitos consignados en dicha disposición legal.
2) La Dirección del Trabajo carece de competencia para ordenar la instrucción de un sumario administrativo en una Corporación Municipal en el marco de la Ley N°19.378, correspondiendo esta facultad a las personas mencionadas en el presente oficio.