Resulta procedente que la empresa Sociedad Establecimiento de la Fuente S.A. convenga con la trabajadora Evelyn Margarita Rojas Mejías, el otorgamiento de un bono en compensación del beneficio de sala cuna, por el monto que resulte apropiado para que aquella financie el cuidado de su hijo, el menor Cristóbal Ignacio Leviqueo Rojas, mientras no se haga uso de dicho derecho por medio de una de las alternativas legales señaladas en el cuerpo del presente oficio y las condiciones de salud de aquél no permitan enviarlo a un establecimiento de tal naturaleza.