La Dirección del Trabajo carece de competencia para precisar el sentido y alcance de la cláusula relativa a capacitación laboral, pactada en el artículo 39 del convenio colectivo suscrito por el Sindicato de Trabajadores de la Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A. y su empleador, por tratarse de una materia controvertida entre las partes, cuyo conocimiento corresponde en forma exclusiva a los Tribunales de Justicia.