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ORD. N°5258

Materias únicas: Deudas laborales
Fecha: 31-dic-2014

1.- En lo concerniente al tratamiento de la información relativa a la publicación de deuda previsional de empleadores en el Boletín de Infractores a la Legislación Laboral y Previsional, ésta no se encuentra comprendida entre aquella de carácter económico, financiero, bancario o comercial a que se refieren los artículos 17 y 18 de la Ley Nº19.628. 2.- Que tratándose de empleadores morosos, cuando éstos sean personas naturales, la Superintendencia de Pensiones ha impartido instrucciones a las entidades sujetas a su fiscalización, en cuanto a que solo informen dicha morosidad a la Dirección del Trabajo, en la medida que la mora no exceda el término de cinco años desde que la deuda se hizo exigible. 3.- Se reitera criterio informado mediante Ordinario Nº 3337 de 20.08.2007, en el sentido que, para eliminar a personas naturales o jurídicas del Boletín de Infractores a la Legislación Laboral y Previsional, debe acreditarse el pago u otro modo de extinción de la deuda con sus respectivos reajustes e intereses, y tratándose de la declaración de prescripción, ésta debe constar mediante la copia de la respectiva sentencia ejecutoriada.