1.- El objetivo final de la Ley Nº 21.436 es equiparar las condiciones laborales de las jugadoras de fútbol profesional a la situación contractual de los jugadores profesionales del género masculino.
2.- Las entidades deportivas se encuentran obligadas a contratar a las jugadoras de fútbol profesional de categoría adulta en el porcentaje de gradualidad dispuesto en el artículo primero de las disposiciones transitorias de la Ley N°21.436, a partir del 1 de enero de 2023 y según lo expuesto en el presente informe.
3.- La base de cálculo para determinar la cantidad de jugadoras que deberán ser contratadas según lo dispuesto en el artículo primero transitorio de la Ley N°21.436, corresponde al conjunto de jugadoras inscritas y habilitadas, sean adultas o juveniles, que la respectiva entidad deportiva presente como plantel de jugadoras para competir en el campeonato correspondiente, en los términos indicados en el presente informe.