La modalidad reiterada utilizada por la empresa Clínica Iquique S.A. en orden a pagar como extraordinarias las horas laboradas por su personal el día domingo de semana santa, configura una cláusula incorporada tácitamente a los contratos individuales de trabajo de los respectivos trabajadores que la obliga a seguir otorgando dicho beneficio en los términos indicados, no siendo procedente su supresión en forma unilateral por dicha empleadora.