Los dependientes que prestan servicios para Fundación Coanil en calidad de Manipuladores de alimentos y auxiliares de lavandería y ropería, se rigen por las disposiciones especiales contenidas en el Libro I, Título II, Capítulo V del Código del Trabajo, que regulan el contrato de los trabajadores de casa particular. Por el contrario, los dependientes que cumplen labores como educador de hogar, jefe de turno y auxiliar de enfermería, se rigen por las disposiciones generales del Código del Trabajo.