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ORD. N°2225

Materias únicas: Tripulantes de vuelo y cabina de aeronaves comerciales de pasajeros y carga
Fecha: 16-jun-2014

1) La norma de artículo 152 ter F del Código del trabajo, que contempla la jornada especial a que pueden estar afectos los tripulantes de vuelo y de cabina de aeronaves comerciales de pasajeros y carga, no resulta aplicable tratándose de los períodos de servicio de vuelo que deben cumplir los tripulantes que cubren la ruta Santiago-El Salvador-Santiago, que se rigen por las normas sobre la jornada ordinaria previstas en el artículo 152 ter D del mismo cuerpo legal. 2) No se ajusta a derecho la jornada ordinaria a que se encuentran afectos dichos tripulantes, que implica para estos cumplir con un período de servicio de vuelo de menos de 7 horas, sin hacer uso a continuación del descanso compensatorio de 10 horas exigido por la ley, para luego llevar a cabo otro de dichos períodos, en el lapso de 24 horas consecutivas, toda vez que en tal caso debe aplicarse a la norma del inciso 5° del citado artículo 152 ter D, que prohíbe llevar a cabo otro vuelo dentro de las veinticuatro horas de iniciado el primero, salvo que entre el comienzo de este y el término del segundo no se excedan las doce horas, condición que no se cumpliría en la especie.