La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse acerca de si el despido de un docente que presta servicios en un establecimiento educacional dependiente de una Corporación Municipal por la causal prevista en la letra h) del artículo 72 del Estatuto Docente se encuentra o no ajustado a derecho, correspondiendo dicha facultad a los tribunales de justicia, conforme lo dispone el inciso 2° del artículo 75 del mismo cuerpo legal.