Que los puntos de argumentación por Ud. expuestos, fueron debidamente considerados y ponderados por este Servicio al momento de emitir el pronunciamiento cuya reconsideración se solicita y, por tanto, no existiendo nuevos antecedentes que permitan variar el criterio sustentado, se deniega la reconsideración del ordinario N°174 de 15.01.2014, de esta Dirección.