ordinario 2074, 05.06.2014
Dictamen destacado
ORD. N°1506
Materias únicas: Establecimiento Educacional Particular Subvencionado
Fecha: 18-dic-2023
1.El sostenedor, Fundación El Camino no se encuentra facultada para determinar anualmente, de forma unilateral, la duración y distribución de la jornada de trabajo de los profesionales de la educación, requiriendo para ello el consentimiento del docente. 2. La firma del profesional de la educación en el documento denominado "carga horaria" no constituye para el trabajador una aceptación de su contenido, tan solo da cuenta de la fecha en la que recibió la propuesta de la nueva carga horaria, debiendo las partes lograr un acuerdo sobre dicha materia para el periodo siguiente. 3. El "acuse recibo" de un correo electrónico no constituye una aceptación de su contenido tan solo da cuenta de la fecha en que el trabajador lo recibió y de su contenido.
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Ordinarios
Fecha: 05/06/2014
Estatuto Docente; Establecimiento Educacional Particular Subvencionado; Sostenedor; Facultades; Distribución de Jornada de Trabajo;