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Dictámenes y Normativa

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ORD. N°2122

Materias únicas: Sistema de registro, control asistencia y horas de trabajo digital
Fecha: 06-jun-2014

Las normas contenidas en la Resolución Exenta N°318, de 2014, de la Dirección del Trabajo, no tienen fuerza vinculante fuera de las fronteras de nuestro país, por lo que la Sociedad de Transporte Hector Pacheco e Hijos Ltda., no se encuentra obligada a hacer uso del registro automatizado de control de asistencia y horas de trabajo, establecido en el artículo 1° de la norma reglamentaria precitada. Lo que no obsta a que mientras permanezcan dentro de Chile el sistema de registro debe funcionar normalmente.