Las normas contenidas en la Resolución Exenta N°318, de 2014, de la Dirección del Trabajo, no tienen fuerza vinculante fuera de las fronteras de nuestro país, por lo que la Sociedad de Transporte Hector Pacheco e Hijos Ltda., no se encuentra obligada a hacer uso del registro automatizado de control de asistencia y horas de trabajo, establecido en el artículo 1° de la norma reglamentaria precitada. Lo que no obsta a que mientras permanezcan dentro de Chile el sistema de registro debe funcionar normalmente.