En mérito de lo expuesto, disposiciones legales y doctrinas administrativas citadas, cumplo con los requisitos contemplados en el artículo 1° del Decreto N°324, de Salud, de 2003, debe recibir el pago de la asignación de desarrollo y estimulo al desempeño colectivo que contempla la Ley N°19.813, aún cuando se haya encontrado realizando una beca en comisión de servicios con goce de remuneraciones durante el período de evaluación de los objetivos sanitarios.