La Corporación Municipalidad de la Florida no puede modificar unilaterlmente el pacto celebrado con fecha 14.03.2003, con le docente de su dependencia que tiene la calidad de dirigente regional del Colegio de Profesores A.G., consistente en el otorgamiento de 22 horas cronológicas correspondientes a la jornada semanal de dicho trabajador, con la finalidad de que este último pueda desarrollar las actividades propias de su cargo de dirigente regional del Colegio de Profesores A.G.