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Dictámenes y Normativa

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Dictamen destacado

ORD. N°1933

Materias únicas: Negociación Colectiva
Fecha: 23-may-2014

Los trabajadores que luego del inicio del proceso de negociación colectiva en que participaron representados por el Sindicato de Empresa Transportes Tamarugal Ltda., se desafiliaron de dicha organización, están obligados a efectuar a su favor el aporte previsto por el inciso 3° del artículo 346 del Código del Trabajo, durante toda la vigencia del respectivo instrumento colectivo, celebrado con arreglo a la norma del inciso 2° del artículo 369 del Código del Trabajo, sin que resulte procedente exonerarse de dicho mandato legal por la circunstancia de no haberles reportado tal negociación un mejoramiento de sus remuneraciones y condiciones laborales.