Los trabajadores que luego del inicio del proceso de negociación colectiva en que participaron representados por el Sindicato de Empresa Transportes Tamarugal Ltda., se desafiliaron de dicha organización, están obligados a efectuar a su favor el aporte previsto por el inciso 3° del artículo 346 del Código del Trabajo, durante toda la vigencia del respectivo instrumento colectivo, celebrado con arreglo a la norma del inciso 2° del artículo 369 del Código del Trabajo, sin que resulte procedente exonerarse de dicho mandato legal por la circunstancia de no haberles reportado tal negociación un mejoramiento de sus remuneraciones y condiciones laborales.