El sistema opcional de registro de asistencia y control de horas de trabajo de los conductores que realizan labores en los servicios rurales de transporte público de pasajeros "ATM", propuesto por la Federación de Buses Rurales Tomé, no se ajusta a las disposiciones del inciso 1° del artículo 33 del Código del Trabajo y del Ordinario N°696/27 de 24.01.1996, por lo que no resulta jurídicamente procedente su implementación.