Conforme dispone el inciso 2° del artículo 40 de la Ley N°19.880, el procedimiento administrativo iniciado con la solicitud de pronunciamiento administrativo iniciado con la solicitud de pronunciamiento de fecha 23.05.2022, debe entenderse finalizado enta la imposibilidad material de continuarlo por la causal sobreviniente consistente en la extinción de los vínculos laborales de todos los trabajadores que se desempeñaban en la empresa "Panamericana Hotels S.A. Hotel O'Higgins", a lo que debe añadirse la disolución del Sindicato de Trabajadores de empresa "Panamericana Hotels S.A. Hotel O'Higgins" RSU N°0506.0099.