ordinario 1549, 30.04.2014
Dictamen destacado
ORD. N°1549
Materias únicas: Estatuto Docente
Fecha: 30-abr-2014
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse acerca de si un despido por causal prevista en la letra j) del artículo 72 del Estatuto Docente se encuentra o no ajustado a derecho, correspondiendo dicha facultad a los tribunales de justicia, conforme lo dispone el inciso 2° del articulo 75 del mismo cuerpo legal.
Documentos relacionados ordinario 1549, 30.04.2014 (1)
Ordinarios
Fecha: 30/04/2014
Estatuto Docente; Competencia Dirección del Trabajo; Despido; Causal; Tribunales de Justicia;