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Dictamen destacado

ORD. N°1549

Materias únicas: Estatuto Docente
Fecha: 30-abr-2014

La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse acerca de si un despido por causal prevista en la letra j) del artículo 72 del Estatuto Docente se encuentra o no ajustado a derecho, correspondiendo dicha facultad a los tribunales de justicia, conforme lo dispone el inciso 2° del articulo 75 del mismo cuerpo legal.

Documentos relacionados ordinario 1549, 30.04.2014 (1)

Ordinarios

ORD. N°1549

Fecha: 30/04/2014

Estatuto Docente; Competencia Dirección del Trabajo; Despido; Causal; Tribunales de Justicia;