1. La medida propuesta en su presentación consistente en aplicar el alcotest a aquellos trabajadores , cuyo estado merezca sospechas al empleador, podría no resultar ajustada a derecho atendido el carácter investigatorio o represivo que ella representa frente a supuestos o presuntos hechos ilícitos dentro de la empresa, lo que podría entrar en pugna con los criterios de resguardo a la honra y dignidad de los trabajadores, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente informe.
2. Es obligación del empleador tomar las medidas que sean necesarias para velar por los intereses de su empresa sin afectar los derechos de los trabajadores que allí laboren, por lo que no resulta jurídicamente procedente que este Servicio proponga un método destinado a evitar la ingesta de alcohol por parte de los trabajadores, por corresponder ello a la esfera de atribuciones que el ordenamiento jurídico laboral reconoce al empleador.