1) No compete a esta Dirección determinar si los descuentos de las remuneraciones de los socios que habría acordado la asamblea del Sindicato Nacional de Empresa APL Logistics Chile S.A., al amparo de las normas previstas en los artículos 260 y 262 del Código del Trabajo y que corresponderían al pago de créditos contraídos por los respectivos trabajadores con una entidad bancaria, podrían revertir efectivamente el carácter de cotizaciones sindicales, atendido que un pronunciamiento en tal sentido importaría vulnerar el principio e libertad sindical, que se traduce, en esta caso, en la autonomía con que cuentan las organizaciones sindicales para, a través de su asamblea, adoptar decisiones tales como la filiación de cuotas extraordinarias, acuerdo éste que exige, como única condición, el cumplimiento de las normas estatutarias y legales que rigen dicha materia y cuyas infracciones, en todo evento, deben ser sometidas por los afectados a conocimiento y resolución de los Tribunales de Justicia.
2) El procedimiento establecido por el aludido sindicato para la entrega de los montos correspondientes a los descuentos en referencia no se ajusta a derecho, toda vez que con arreglo a la norma establecida en el citado artículo 262, dichas sumas deben ser depositadas por el empleador en la cuenta corriente o de ahorro de la organización sindical beneficiaria, dentro del mismo plazo fijado para enterar las imposiciones o aportes previsionales.