1.- La Empresa Chilquinta Energía S.A. se encuentra obligada a establecer el monto, forma y periodo de pago de los beneficios a que alude la cláusula 4° de los respectivos contratos individuales de trabajo, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 10 N°4 del Código del Trabajo y al principio de certeza que debe inspirar a toda relación laboral.
2.- El pacto contenido en el inciso primero de la citada cláusula 4° no se ajusta a derecho al dejar sujeto el pago de remuneraciones, beneficios, regalías o prestaciones no estipuladas expresamente a la mera libertad del empleador.