Resulta jurídicamente procedente aplicar el principio de continuidad laboral consagrado en el inciso 2° del artículo 4° del Código del Trabajo, a la situación de los trabajadores de la sociedad "Agrícola Las Dos Amalias Limitada", actualmente "Arrendamiento Las Dos Amalias Ltda.", Rut N°79.880.940-7, quienes luego de la modificación parcial del domino de dicha entidad, consistente en el cambio de su razón y objeto social, fueron traspasados a la sociedad exploradora "Agrícola Las Dos Amalias Ltda.", Rut N°76.3213704-3, continuadora de la primera en materia de explotación de predios agrícolas.