1) No se ajusta a derecho la cláusula del anexo de contrato individual pactada por la empresa ECR Complementos Chile S.A. y los trabajadores que se desempeñan como promotores de equipos de teléfonos móvil, que contempla el pago de incentivos vinculados al cumplimiento de metas fijadas y modificadas mensualmente y en forma unilateral por el empleador, en cuanto tal estipulación significa para los aludidos trabajadores incorporar incertidumbre en el pago de las remuneraciones, lo cual transgrede la norma del artículo 10 N°4 del Código del Trabajo.
2) Asimismo, no resulta jurídicamente procedente dicha cláusula, en cuanto en ella se estipula la sanción de no pago de los incentivos allí convenidos en caso de incumplimiento por el trabajador en la entrega, en tiempo y forma, de la carpeta que debe contener los documentos correspondientes a los procesos de activación, habilitación, migración o venta de productos, que dan lugar al pago de dichos incentivos, toda vez que las comisiones y otras remuneraciones similares se entienden devengadas cumplida la prestación de servicios del trabajador, sea en un acto único o complejo, según el caso, sin perjuicio de que en el evento de no prosperar la venta u operación por no haber observado aquél las exigencias u obligaciones pertinentes que le impone el contrato de trabajo, procedería estipular la devolución, reintegro o compensación de lo percibido.
3) Tampoco se ajusta a derecho el descuento de las multas convenidas por las partes en el mismo anexo de contrato individual, por cuanto dichas sanciones no son de aquellas contempladas en el reglamento interno respectivo en caso de incumplimiento de alguna de sus normas y por tanto su deducción, retención o compensación están prohibidas por la ley.