ordinario 1143, 03.04.2014
Dictamen destacado
ORD. N°1143
Materias únicas: Sistema de registro y control de asistencia digital y jornada de trabajo
Fecha: 03-abr-2014
No resulta jurídicamente procedente que, en la especie, la Dirección del Trabajo ejerza la facultad legal que le confiere el articulo 33 del Código del Trabajo, de establecer y regular un sistema especial de control de asistencia y jornada de trabajo, toda vez que la solicitud requerida sólo dice relación con trabajadores de esa institución financiera y no para una misma actividad.
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Ordinarios
Fecha: 03/04/2014
Sistema de registro y control de asistencia digital y jornada de trabajo; Horario Flexible;