No resulta jurídicamente procedente que, en la especie, la Dirección del Trabajo ejerza la facultad legal que le confiere el articulo 33 del Código del Trabajo, de establecer y regular un sistema especial de control de asistencia y jornada de trabajo, toda vez que la solicitud requerida sólo dice relación con trabajadores de esa institución financiera y no para una misma actividad.