La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse acerca de si un despido por la causal prevista en la letra j) del artículo 72 del DFL N°1, de 1997 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°19.070, Estatuto Docente, se encuentra o o ajustado a Derecho, correspondiendo dicha facultad al Tribunal del Trabajo competente, conforme lo dispuesto el inciso 2° del articulo 75 del mismo cuerpo legal.