1.- La jurisprudencia administrativa emanada de Contraloría General de la República sobre "confianza legitima" no resulta aplicable a quienes trabajan en corporaciones municipales, aún cuando se rijan por la ley N°19.378, toda vez que aquellos no revisten la calidad de funcionarios públicos.
2.- La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la aplicabilidad de la causal de término establecida en el artículo 48 letra c) de la ley N°19.378, materia cuyo conocimiento y resolución es de competencia exclusiva de los Tribunales de Justicia.