ordinario 1811, 30.04.2013
Dictamen destacado
ORD. N°932
Materias únicas: Pago horas extraordinarias
Fecha: 10-mar-2014
La empresa inmobiliaria Clínica San Carlos de Apoquindo sólo estará facultada para pagar las horas extraordinarias de su personal en la forma y condiciones establecidas en la cláusula N°5.8 del contrato colectivo vigente, si el monto que resulta de aplicar tal estipulación es igual o superior al que establece la ley. En caso contrario, deberá pagar por dicho concepto el valor que legalmente corresponda.
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