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ORD. N°926

Materias únicas: Marítimo Portuario
Fecha: 07-mar-2014

1) No resulta jurídicamente procedente acceder a la solicitud formulada en orden a dejar sin efecto el pronunciamiento contenido e el Ordinario N°3.435 de 04.09.2013, por la vía de los recursos de reposición y jerárquico contemplados en el artículo 59 de la Ley N°19.880. 2) Los trabajadores de la empresas Corpesca S.A., que realizan labores a bordo de naves pesqueras han pactado en sus contratos individuales de trabajo la forma de remunerar los días de inactividad laboral por causas no imputables a ellos, incluida la veda, por lo que en esta materia deben regirse por lo acordado expresamente con su empleador. 3) Se reconsidera el ordinario N°3.435 de 04.09.2013, emitido por este Servicio, en cuanto señala que los períodos de inactividad laboral por veda de los trabajadores de la empresa Camanchaca S.A. que se desempeñan a bordo de naves pesqueras deben remunerarse en forma convenida con dicha empleadora, precisando que durante dichos períodos deben percibir las remuneraciones correspondientes al promedio de los últimos tres meses laborados, por no existir pacto expreso ni tácito al respecto.