El beneficio denominado "bono de instalación", pactado en la cláusula quinta del anexo de contrato individual del trabajador a que se refiere esta presentación, no ha podido ser reemplazado en los términos del articulo 348 inciso 1° del Código del Trabajo, no obstante la suscripción del contrato colectivo de 01.07.2013, celebrado entre la empresa Securitas S.A. y el Sindicato de Trabajadores constituido en la misma.