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Dictamen destacado

ORD. N°902

Materias únicas: Competencia Dirección del Trabajo
Fecha: 07-mar-2014

La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse acerca de si un despido por la causal prevista en la letra j) del artículo 72 del Estatuto Docente se encuentra o o ajustado a derecho, correspondiendo dicha facultad a los tribunales del trabajo, conforme lo dispone el inciso 2 del artículo 75 del mismo cuerpo legal.