La clausula sobre gratificación inserta en la cláusula séptima de los contratos individuales de trabajo de los nuevos profesionales contratados por la empresa
Aguas Andinas S.A. se ajusta a derecho sólo en cuanto faculta al empleador para deducir del monto convenido por concepto de gratificación aquellos emolumentos o beneficios pactados con expresa imputación a las utilidades de la empresa, en los términos del artículo 51 del Código del Trabajo, pero no así tratándose de estipendios de distinta naturaleza, toda vez que ello importaría privar al trabajador de beneficios que legalmente le pudieren corresponder, así como la renuncia de derechos laborales, la que se encuentra expresamente prohibida por ley durante la vigencia de la relación laboral.