La empresa MBS Alimentos Limitada no puede eximirse de la Obligación que le impone el artículo 6°, inciso 2° de la Ley 19.886, de pagar las remuneraciones correspondientes a los meses de enero y febrero a las manipuladoras de alimentos de su dependencia, que prestan servicios en establecimientos educacionales cuyos programas de alimentación son administrados por la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, por la vía de pactar con dichas trabajadoras la concesión de permisos sin goce de sueldo durante ese tiempo.