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ORD. N°119/5

Materias únicas: Estatuto de Salud
Fecha: 19-ene-2023

Corresponde a los Tribunales de Justicia pronunciarse sobre la validez de un concurso público de antecedentes, convocado en el marco de la Ley N°19.378, cuando ya ha operado el nombramiento de la funcionaria que ganó el mismo, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio. Las comisiones encargadas del concurso para el cargo de directora de salud comunal debe estar integrada de la forma señalada en el presente oficio. No resulta procedente el pago de la asignación de responsabilidad directiva contemplada en el artículo 27 de la Ley 19.378 a la Directora de Salud Comunal de la Corporación Municipal que indica.