ordinario 476, 04.02.2014
Dictamen destacado
ORD. N°476
Materias únicas: vehículo de transporte colectivo urbano de pasajeros
Fecha: 04-feb-2014
La Función de conductor de vehículos de transporte colectivo urbano de pasajeros, que desempañan los operadores de la empresa Redbus Urbano S.A., no constituye un trabajo de proceso continuo, por lo que dichos trabajadores tienen derecho a interrumpir su jornada por, a lo menos, 30 minutos para colación, en los términos indicados en el inciso 1° del articulo 34, del Código del Trabajo.
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Ordinarios
Fecha: 04/02/2014
Choferes; Transporte colectivo urbano de pasajeros; Transantiago; Trabajo proceso continuo;