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ORD. N°476

Materias únicas: vehículo de transporte colectivo urbano de pasajeros
Fecha: 04-feb-2014

La Función de conductor de vehículos de transporte colectivo urbano de pasajeros, que desempañan los operadores de la empresa Redbus Urbano S.A., no constituye un trabajo de proceso continuo, por lo que dichos trabajadores tienen derecho a interrumpir su jornada por, a lo menos, 30 minutos para colación, en los términos indicados en el inciso 1° del articulo 34, del Código del Trabajo.