1.- Los reportes semanales que deben contener la suma de las horas trabajadas de cada dependiente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento N°969, de 1933, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, pueden ser emitidos, firmados y enviados de manera electrónica, en la medida que se cumpla con las condiciones indicadas en el presente informe.
2.- Los reportes indicados en el citado artículo 20 del Reglamento N°969, de 1933, deben ser emitidos semanalmente por los empleadores, y firmados dentro del mismo lapso de tiempo por los trabajadores.