Resulta jurídicamente procedente el cálculo del pago proporcional a los días trabajados de la gratificación mensual pagada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 del Código del Trabajo, en caso de que el trabajador se encuentre algunos días del mes en reposo médico con derecho a subsidio por incapacidad laboral, siempre que la gratificación se hubiese incluido en la base de cálculo del subsidio percibido por el dependiente en dicho período.