La Dirección del Trabajo carece de competencia para establecer si la estipulación relativa al pago de aguinaldo de Fiestas Patrias y Navidad, contenida en la cláusula sexta del contrato colectivo vigente, celebrado por la empresa Protec Chile Limitada y el Sindicato Nacional de la Empresa Protec Chile Profesionales de la Seguridad, ha surtido el efecto previsto en el artículo 348, inciso 1°del Código del Trabajo, de reemplazar a aquella que contempla igual beneficio, incorporada tácitamente a los contratos individuales de los trabajadores respectivos, así como para declarar la validez de dicha estipulación contractual o, por el contrario, la nulidad de la misma en su caso.