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ORD. N°20

Materias únicas: Estatuto de Salud
Fecha: 05-ene-2023

1.- Respecto de una funcionaria regida por la Ley N°19.378, para que exista compatibilidad respecto de cargos sujetos a estatutos diferentes resulta necesario que la compatibilidad se encuentre contemplada respecto de cada uno de ellos, en los términos expuestos en el presente oficio. 2.- Aun cuando no esté consignada dentro de las causales de término de la relación laboral contempladas por el artículo 48 de la Ley N°19.378, resulta procedente aplicar, en el caso de que concurran los requisitos legales, la causal de cesación en el cargo anterior, contenida en el artículo 84, inciso 3°, de la Ley N°18.883. 3.- En el sistema de atención primaria de salud municipal no resulta procedente que la respectiva Corporación municipal de derecho privado celebre con sus funcionarios acuerdos de suspensión de la relación laboral, en los términos expuestos en el presente oficio.