La doctrina institucional vigente, acerca de la posibilidad de desarrollar las labores a distancia o en modalidad de teletrabajo, por aquellos progenitores que tengan bajo su cuidado niños o niñas y personas con discapacidad, en caso de que la autoridad decrete estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, o una alerta sanitaria, con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, se encuentra contenida en el Dictamen N°1050/18 de 15.06.2022.