1.- Los contratos de trabajo tienen la característica de ser consensuales al perfeccionarse por el consentimiento de las partes, conforme lo dispone el inciso 1° del articulo 9 del Código del Trabajo.
2.- El ejercicio de la facultad conferida al empleador por el artículo 12 del Código del Trabajo -en que se le habilita, sujeto al cumplimento de ciertas condiciones, para modificar unilateralmente la naturaleza de los servicios prestados o el lugar de trabajo- puede ser reclamada por los trabajadores ante el Inspector del Trabajo respectivo, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la ocurrencia del hecho. Además, la resolución emitida por la autoridad administrativa podrá ser recurrida ante el Juez competente en el plazo de 5 días a contar de la notificación de dicho acto administrativo.