ordinario 6495, 11.12.2015
Dictamen destacado
ORD. N°6495
Materias únicas: descanso domingo y festivos
Fecha: 11-dic-2015
En las empresas que cuentan con sistema de turno rotativo de trabajo, la jornada laboral no puede comprender ninguna de las horas del día festivo en que se hubiere otorgado el descanso, y resulta jurídicamente procedente que el inicio de la jornada ocurra a las 00:00 horas del día siguiente al festivo
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Ordinarios
Fecha: 11/12/2015
Descanso en domingo y festivos; Horario de inicio y término del descanso; Sistema de turnos rotativos;