ordinario 2124, 14.12.2022
Dictamen destacado
ORD. N°1378
Materias únicas: inclusión laboral
Fecha: 10-nov-2023
No es posible dar cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 157 quáter del Código del Trabajo mediante la celebración de un contrato de prestación de servicios con empresas que cuenten con personal con los conocimientos específicos requeridos, toda vez que el Gestor de Inclusión Laboral que se desempeñe en funciones relacionadas con recursos humanos deberá tener la calidad de trabajador de la empresa obligada directamente.
Documentos relacionados ordinario 2124, 14.12.2022 (2)
Ordinarios
Fecha: 14/12/2022
Inclusión Laboral; Personas Discapacitadas; Ley N°21.275; Gestor de Inclusión;