ordinario 5865, 11.11.2015
Dictamen destacado
ORD. N°5865
Materias únicas: trabajadora casa particular
Fecha: 11-nov-2015
El descanso semanal conferido a las trabajadoras de casa particular que viven en el domicilio del empleador, no impone condiciones discriminatorias respecto de los miembros de la Iglesia Adventista del Séptimo Día, ni restringen la libertad de culto.
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Ordinarios
Fecha: 11/11/2015
Trabajadora de casa particular; Descanso en día domingo; Religión adventista;