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Dictamen destacado

ORD. N°5841

Materias únicas: Sala cuna
Fecha: 10-nov-2015

La titularidad del derecho a sala cuna corresponde a la madre trabajadora, teniendo derecho a impetrarlo cualquiera sea la modalidad en que se verifique su cumplimiento.

Documentos relacionados ordinario 5841, 10.11.2015 (1)

Ordinarios

ORD. N°5841

Fecha: 10/11/2015

Sala cuna; Bono compensatorio; Pago; Titularidad;