1) La forma de computar los días de feriado legal de los funcionarios regidos por la ley N°19.378, que tienen jornada parcial es la que se señala en el presente dictamen.
2) Precisa el concepto de "día" para los efectos de los permisos con goce de remuneraciones a que tienen derecho los funcionarios regidos por la ley N°19.378, en el caso de los dependientes con jornada parcial.