ordinario 5650, 04.11.2015
Dictamen destacado
ORD. N°5650
Materias únicas: trabajadores del comercio
Fecha: 04-nov-2015
Las trabajadoras acogidas al descanso de postnatal y posnatal parental, conservan, íntegramente, su derecho a los siete días domingo de descanso adicional, cualquiera sea el número de días efectivamente trabajados durante el año, los cuales deberán ser otorgados a partir del momento en que la dependiente se reincorpore a sus labores.
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Ordinarios
Fecha: 04/11/2015
Trabajadores del comercio; Siete días domingo de descanso adicional; Otorgamiento; Trabajadoras con descanso postnatal;