Esta Dirección carece de competencia para determinar el sentido y alcance que debe darse a la cláusula del artículo 14 del contrato colectivo celebrado entre Endesa Chile S.A. y el Sindicato Nacional Interempresa de Ingenieros de Ejecución y Profesionales de ENDESA Chile y Filiales, Coligadas, Relacionadas, Vinculadas y con Participación Societaria SIEP, que contempla el beneficio denominado asignación por turnos de operación de centrales generadoras.